miércoles, 23 de diciembre de 2009

Restringen uso del servicio eléctrico

El Ministerio de Energía Eléctrica emitió tres resoluciones a través de las cuales restringe el uso del servicio eléctrico a centros comerciales, industrias pesadas, industrias ligeras y para aquellos avisos publicitarios luminosos y en vallas.

Señalan las disposiciones que es interés del Gobierno preservar la fuente de generación hidroeléctrica, que aporta 73% de la energía del país, y contraer el consumo excesivo que se hace del servicio.

Estas medidas, publicadas en la Gaceta Oficial 39.332, se unen a las anteriores resoluciones y decretos emitidos por el Gobierno el pasado 21 de octubre, dirigidos a reducir la demanda máxima de potencia.

Se establece en una de las normas "la regulación del suministro de energía eléctrica a los centros comerciales en un horario comprendido entre las 11 de la mañana y 9 de la noche". Asimismo las salas de bingo y casinos "sólo podrán utilizar el servicio eléctrico entre 6 de la tarde y 12 de la noche".

La infracción o violación a estos horarios "dará el derecho a la operadora eléctrica a realizar el corte del servicio por un período de 24 horas siguientes al incumplimiento; en caso de reincidencia la suspensión del servicio será por 72 horas". Esta resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Ciudad a oscuras Otra de las normas, avalada por el ministro Ángel Rodríguez, "tiene como objeto regular y promover el uso eficiente de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos, en tal sentido se prohíbe el uso de lámparas, bombillas incandescentes o alógenos en vallas y avisos publicitarios, debiendo sustituirse por lámparas y bombillas ahorradoras".

Adiciona que se deberán sustituir todos los tubos fluorescentes de tipo T12 (40 vatios o 20W), por tubos fluorescentes tipo T8 (32W o 17W), utilizados en esos medios publicitarios.

Precisa la resolución -en vigor a partir de la publicación de la Gaceta- que "las diferentes personas jurídicas de carácter privado que utilicen medios publicitarios exteriores (avisos luminosos y vallas publicitarias) ubicados en las distintas vías del país, sólo podrán estar encendidos en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 12 de la noche, debiendo permanecer apagados el resto del día".

En caso de que existan "razones técnicas o de seguridad que impidan el cumplimiento de estas acciones y deban implantarse algunas distintas a las expuestas, deberán ser autorizadas por ese Ministerio previa evaluación de informe presentado por el solicitante".

La medida oficial exonera "a las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana, instituciones en las cuales se deberá usar preferentemente sistemas de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores".

Sanciones graves La Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) exige a los usuarios que tengan "una demanda mayor a 5 megavatios, en los casos de industrias pesadas y 2 Mw en los casos de industrias ligeras, centros o locales comerciales y centros residenciales, la elaboración de planes de ahorro energético que deberán contemplar un ahorro de al menos 20% con respecto al consumo del mismo mes del año anterior y será evaluado mensualmente".

Su incumplimiento "acarreará un recargo tarifario de 20% sobre la factura del mes correspondiente para la primera infracción y 10% adicional por cada reincidencia", dice la norma.

mleón@eluniversal.com

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