sábado, 13 de febrero de 2010

PLAN DE CONSUMO ELECTRICO EN CARACAS

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Nro.009
Caracas, 09 de febrero de 2010
199* y 160*

RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ALI RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la
Cédula de Identidad Nro. V-l.270.756, de acuerdo con Decreto Nro. 7.177 publicado en Gaceta
Oficial Ordinaria Nro. 39.348, de fecha 18 de enero de 2010, de conformidad con las facultades
establecidas en los artículos 423 y 63, del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Ofldal Extraordinaria 5.890, de fecha 31 de julio de 2008, el Articulo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico y el Ordinal Primero del Articulo 2 del Decreto 6.991.
CONSIDERANDO: Que dentro de las Competencias del Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica, se encuentra la de controlar, fiscalizar, y promover el uso eficiente de la energía eléctrica, además de garantizar un servido eléctrico continuo, justo y equitativo que garantice el desarrollo económico y social de la población venezolana.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nro. 7.228 de fecha 8 de febrero de 2010, publicado. en la Gaceta Ofldal 39363, de la misma fecha, se declaró el Estado de Emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus Instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de sesenta (60) días prorrogables, por medio del cual se permite dictar por vía de excepción las medidas especialisimas pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que en atención a la afectación de la fuente de generación hidroeléctrica se
hace necesario la disminución en la demanda de energía eléctrica de aquellos sectores que
experimentan un consumo mayor, con fines de garantizar el uso radonal y eficiente de la energía
eléctrica, ello en cumplimiento de los principios y demás disposiciones contenidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Marco Regulatorlo que rige el Sector
Eléctrico Nadonal.
RESUELVE:

Articulo 1: la presente Resolución tiene por objeto regular la reducción del consumo de energía
eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas servidos generales 1,2,3 y 4 y cuya Demanda
Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 kVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer las
estrategias y lincamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la Energía
Eléctrica en las Areas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional SA (CORPOEIEC) a
través de C.A La Electricidad de Caracas.
Igualmente, tiene por objeto regular la reducción del consumo de energía, para los altos
consumidores de energía eléctrica del sector residencial con consumos mensuales superiores a
500 kWh.
Artículo 2: A los fines de la presente Resolución se entiende por Areas Servidas: las áreas operadas por CA La Electricidad de Caracas, en el Area Metropolitana de Caracas.
Altos Consumidores Sector Industrial, Comercial y Ofldal: Aquellas personas públicas o privadas
sujetas a las tarifas servidos generales 1,2,3 y 4 y cuya Demanda Asignada Contratada (DAC)
exceda los 25 kVA, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 14 numerales 14.4; 14.5;14.6; 14.7 de la Resolución Conjunta Nro. 089/955, publicada en Gaceta Ofldal Nro. 37.415, de fecha 03 de abril de 2002, emanada de los Ministerios de Producción y el Comercio y Energía y Minas, mediante la cual se Ajan las Tarifas Máximas que aplicaran las empresas eléctricas que en ella se mencionan, a los consumos de energía eléctrica.
Altos Consumidores Sector Residencial: Se consideran como altos consumidores de energía
eléctrica del sector residencial a todos aquellos usuarios con consumos de energía superiores a
500 kWh al mes.

Articulo 3: Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución dentro de las Areas
Servidas:
a) Todos los Sectores y Servicios de Salud, Sanidad e Higiene,
b) Producción y Distribución de Agua Potable y Energía Eléctrica,
c) Producción y Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles,
d) Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y de Protección Civil,
e) Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos,
f) Trasporte Público Terrestre, Aéreo, y Marítimo, asi como el control del tráfico aéreo,
g) Servidos informativos, de la radio y la televisión,
h) Educación: Colegios y Universidades,
I) Sistemas de control del tránsito terrestre: Semáforos;

DEL REGIMEN APUCABLE A IOS ALTOS CONSUMIDORES SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OFICIAL CUYA DEMANDA ASIGNADA CONTRATADA EXCEDA IOS 25 KVA

Articulo 4: U reducción del veinte por dentó (20%) se realizará en dos etapas: 10K de reducción
respecto al mismo periodo del alto anterior a la primera semana de la pubücadón de esta
Resolución y 10* adicional a partir de la segunda semana de pubfcadón.
Articulo 5: las lecturas de consumo serán realizadas tomando en consideración el consumo real
experimentado en el periodo de lectura en el cual se lleve a efecto la medición y su comparación
con el histórico de consumos del alto inmediatamente anterior, la comparación de consumos a la
que se refiere el Articulo 1, se realizará en fundón al consumo promedio diario. En aquellos casos
en que no se disponga del histórico de consumo anual se utilizará el promedio histórico de k»
últimos 3 meses o de los disponibles.
Articulo 6: A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución, la Corporación
Eléctrica Nadonal SA (CORPOEIEC) a través de CA la Electricidad de Caracas , aplicará un
régimen de control espedal de manera semanal sobre los consumos realizados con el fin de
verificar el cumplimiento del ahorro establecido.
Articulo 7: la Corporación Eléctrica Nadonal (CORPOEIEC) evaluará el cumplimiento de la
presente Resolución. En caso de incumplimiento CORPOEIEC a través de la distribuidora del
Servicio Eléctrico, notificará al usuario por medio de un cartel en la entrada del local o
establecimiento.
En caso que persista el incumplimiento la Distribuidora podrá suspender el Servido Eléctrico por
un periodo ¡nidal de 24 horas continuas siguientes a la notificación. En caso de reincidencia la
suspensión del servicio será por un lapso de 48 horas continuas.
Parágrafo único: Una vez aplicados los supuestos previstos en el presente articulo, de persistir el
incumplimiento, quedará a juicio de CORPOEIEC el periodo durante el cual se mantendrá la
suspensión del Servicio Eléctrico.
DEL RÉGIMEN APUCABLE A LOS ALTOS CONSUMIDORES D a SECTOR RESIDENCIAL CON CONSUMOS SUPERIORES A 500 kWh Al MES
Articulo 8: Todos los usuarios altos consumidores del Sector Residencial con consumos de energía superiores a 500 kWh al mes, tendrán una señal de descuento o recargo sobre su facturación que propicie una reducción mensual tomando como referencia el consumo facturado en el mismo mes del año anterior, que se aplicará de la siguiente manera:
a) Recargo de 75% sobre la facturación mensual, para los usuarios residenciales de alto
consumo, que no logren al menos una disminución del 10%
b) Recargo del 100* a los usuarios que incrementen su consumo entre 10% y 20%
c) Recargo del 200% a los usuarios que incrementen su consumo en más de un 20%
d) Descuento del 25% sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales de alto
consumo que disminuyan su consume entre un 10% y un 19.99%
e) Descuentos de un 50% para los usuarios de alto consumo que logren disminuir su
consumo a partir del 20%
Parágrafo Único: En aquellos casos en que no se disponga del histórico de consumo anual se
utilizará el promedio histórico de los últimos 3 meses o de los disponibles.
Articulo 9: la presente Resolución se aplicará a partir de su publicación en Gaceta Oficial y
mantendrá su vigenda hasta que la situación de emergencia del Sector Eléctrico haya sido
superada.
Comuniqúese y publlquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
ALI RODRIGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , CAracas AÑo CXXXVlI MES IV Caracas, jueves 11 de febrero de 2010 Número 39.366